Las consecuencias jurídicas del abandono de la vivienda familiar por uno de los progenitores
En ocasiones, puede suceder que uno de los progenitores, por ciertas circunstancias, abandone la vivienda familiar. Ello lleva a plantearse si, una vez judicializada la crisis de convivencia, el abandono, se considera como renuncia anticipadamente al derecho de uso o que la vivienda pierda así su carácter de familiar y en definitiva si resulta o no posible que le sea atribuido judicialmente a ese progenitor el derecho de uso de aquella vivienda.
Por ello la Jurisprudencia atiende al criterio del tiempo transcurrido desde el abandono y a las razones del mismo. En supuestos de abandono previo voluntario y con un gran período de tiempo desde el mismo, puede, en efecto, llegar a entenderse que el inmueble ha perdido su carácter de vivienda familiar.
Sin embargo, y por el contrario, si el periodo del previo abandono es corto, si se trata de un abandono pasajero o si se trata de un abandono motivado por una tensión insostenible debe entenderse que no por ello existe desafección del carácter de vivienda familiar ni previa renuncia al derecho a su uso.
En el supuesto de que el abandono sea posterior a la atribución judicial, ¿Qué sucede?