Crisis económica: el “mínimo vital” alimenticio de los hijos menores
Como bien establece el art. 93 del Código Civil, la prestación de alimentos, por norma general, es atribuida por los Tribunales, de acuerdo a un criterio de proporcionalidad del patrimonio del alimentista con la pensión alimenticia a favor de los hijos y siempre a favor de los menores, esto es primacía de las necesidades o intereses del menor frente a las propias de su padre o madre (Principio favor filii).
Pues bien, atendiendo al actual contexto de crisis económica, cabe ver cuales son las medidas establecidas, judicialmente, respecto a la pensión de alimentos, cuando alguno de los progenitores se hallen en situación de desempleo, carencia de ayudas sociales u otras circunstancias de los progenitores.
Pese a este contexto, claramente, desfavorable a nivel económico, la Jurisprudencia sigue fijando un “mínimo vital” que permita a los hijos menores su desarrollo en condiciones suficientes y dignas, física, emocional e intelectualmente, también.
El deber de dar alimentos es imperativo, de derecho natural y es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, fruto de la patria potestad de los hijos menores.
Respecto a la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos, no existe una doctrina unitaria, ya que por un lado se cree que el mínimo vital debe ser de 150€, o bien, menor a tal cifra (80€, por ejemplo) o mayor de la misma (160€). Por último, cierto sector jurisprudencial confirma la necesidad de adaptar este “mínimo vital” a la situación en particular, sin prever un mínimo exigible de cuantía fija.
En conclusión, habría que analizar cada caso concreto para determinar la cuantía de la pensión.