La emancipación
El Código Civil Español dedica una serie de artículos a explicar las distintas formas de emancipación de los menores de edad. Estos, pueden serlo al alcanzar la mayoría de edad (18 años), por concesión de los que ejerzan la patria potestad (padres y tutores) o por decisión judicial.
Pero ¿qué es y qué implica la emancipación?. Como término, la emancipación significa que el menor (que como mínimo debe alcanzar los 16 años de edad) adquiere independencia y autonomía respecto a sus padres, -quienes ejercen la patria potestad-, o sus tutores.
¿Qué consecuencias se derivan de la emancipación? La principal consecuencia es que los menores emancipados adquieren capacidad para regir su persona y bienes como si se tratase de una persona mayor de edad, pudiendo ejercer actos ordinarios de forma independiente. Eso sí, la ley contempla ciertas limitaciones para determinados actos, para cuya realización seguirán precisando del consentimiento de sus padres o tutores, como por ejemplo para la enajenación (venta) de bienes inmuebles.
Cualquier acto jurídico tiene sus ventajas e inconvenientes, y la emancipación es uno de ellos. Se caracteriza por la irrevocabilidad. Esto es, una vez concedida la emancipación al menor, éste ya no puede volver a ser considerado “dependiente” de sus padres o tutores en términos de capacidad. Así, un menor emancipado podría asistir en juicio por sí solo, sin precisar el consentimiento de sus padres o tutores.
Estas son tan solo dos de las características que conlleva este acto jurídico. Es importante, antes de tomar la decisión de emancipar a un hijo, asesorarse bien por un especialista en la materia, especialmente por los riesgos que puede acarrear, por ejemplo, en cuanto a decisiones relativas al patrimonio familiar o del propio menor.