¿Qué efecto produce la adopción entre los progenitores biológicos y su hijo?
Desgraciadamente, existen muchos menores de edad que no disponen del sustento material y emocional que debería ofrecerles su familia biológica.
A fin de protegerles, existe la adopción. Una medida que posibilita una relación de filiación entre el menor adoptado y el adoptante o la nueva familia adoptiva. Se trata de una medida de integración plena en una nueva familia distinta a la familia de origen o biológica. Por ello, no estamos ante un acto meramente legal, sino ante un acto con importantes implicaciones tanto sociales, como psicológicas, culturales y emocionales.
Llegados a este punto, fácilmente se nos puede ocurrir preguntarnos, ¿qué sucede con la relación existente entre el menor adoptado y su familia biológica? Para empezar, debemos considerar que la ley reconoce el más amplio derecho de cualquier persona adoptada a conocer sus propios orígenes biológicos. Esta facultad se reserva únicamente a aquellas personas mayores de edad o a los menores emancipados. De todos modos, durante la minoría de edad de los adoptados, será posible que los padres adoptivos lleven a cabo dichas averiguaciones, siempre en interés del menor. A fin de que dicha tarea sea lo menos farragosa posible, se impone a la Administración Pública la obligación de facilitar a los interesados, que así lo
soliciten, toda la información disponible.
De todos modos, pese a que cualquier persona adoptada tenga derecho a conocer sus orígenes, debemos ser conscientes que la adopción comporta la extinción de cualquier vínculo jurídico entre el adoptado y la familia biológica, como regla general. Es decir, cualquier relación jurídica desaparece por completo, únicamente subsisten los impedimentos legales para contraer matrimonio. Aun así, nos encontramos ante una regla general que no está exenta de excepciones, de modo que en determinados casos contemplados en la ley, sí que será posible que persista la relación entre el adoptado y su familia de origen.