¿Qué es una pareja de hecho?
Se entiende por pareja de hecho aquella unión estable de convivencia y afectiva análoga a la matrimonial entre dos personas, sin formalizarlo por vínculo matrimonial.
Cada comunidad autónoma tiene su propia regulación sobre parejas de hecho (requisitos, derechos y obligaciones) y eso hace que, mientras en algunas regiones apenas hay diferencias respecto al matrimonio, en otras, sean significativas. Depende de la comunidad autónoma reciben el nombre de Uniones estables, Parejas estables, Convivencia y Uniones de hecho. A día de hoy existen comunidades que no tienen ley reguladora de dichas uniones no matrimoniales.
Las parejas de hecho tienen diversos puntos en común y ciertas divergencias claras respecto al matrimonio en determinadas materias: en relación a los hijos (no hay diferencia alguna), a nivel fiscal (no podrá hacerse declaración renta conjunta), pensión de viudedad (no es un derecho directo), sucesorio (no reconocimiento automático), laboral (permiso por paternidad o maternidad), arrendamientos (sí cabrá subrogación pero acreditando convivencia)…
Como no podía ser de otra manera la ley da la posibilidad a los progenitores que no hubiesen contraído matrimonio de regular la guarda y custodia y alimentos respecto a sus hijos comunes, a través del mismo proceso. Además de dichas medidas relativas a los hijos, se pueden reclamar o fijar medidas de carácter económico como prestación alimentaria (viene a ser la pensión compensatoria de las parejas de hecho, aunque no son figuras idénticas), relativas a la vivienda en común o reclamaciones de cantidad (debido a que haya aportado más dinero a la compraventa en común de una vivienda, o haya pagado más parte de la cuota hipotecaria de la vivienda en común o deudas comunes de lo que le correspondía, e incluso el dinero que haya podido dejar al otro para que saldase una deuda personal).
Es conveniente por tanto que las parejas que aún no hayan formalizado su situación o inscrito su condición, lo hagan en el Registro de parejas estables de la comunidad autónoma donde residan y sea posible, a fin obtener publicidad y agilizar determinados trámites.
En Cataluña (existe ley reguladora desde 1998) dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
Desde enero de 2011 es posible la formación de las mismas entre personas que aunque estén casadas estén separadas de hecho según prevé el Codi Civil de Catalunya.
Existe un Decreto ley de creación de un Registro único de parejas estables, con la finalidad de dar seguridad a este tipo de uniones en el acceso a derechos de carácter público como la pensión de viudedad de la Seguridad Social (debiendo cumplir y acreditarse la concurrencia de una serie requisitos). La inscripción es gratuita.