¿Qué consecuencias tiene romper la promesa de matrimonio?
La promesa de matrimonio, conocida también como esponsales, se da en aquel momento en el cual una pareja ha manifestado su intención y compromiso de casarse en un futuro, pero, ¿hasta qué punto tiene validez este compromiso?
Debemos partir de la base de que la promesa de matrimonio no tiene eficacia jurídica vinculante, por lo que en ningún momento genera la obligación de contraer matrimonio. Por ello, resulta del todo inviable demandar a una pareja con la pretensión de cumplimiento de la misma. No obstante, existen otras cuestiones vinculadas con la promesa del matrimonio que sí son exigibles e incluso, pueden ser indemnizables.
Cuando una persona rompe su promesa de matrimonio sin ninguna causa justificable, deberá resarcir a la que fue su pareja en relación a los gastos sufragados hasta el momento y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Ejemplos de este tipo de gastos serían los gastos de viaje, los gastos de la ceremonia, de vivienda, etc.
En este punto podría surgir el debate acerca de si se podría reclamar también la indemnización por los daños morales causados por razón de la ruptura de la promesa. Como el hecho de contraer matrimonio es un hecho del todo voluntario y libre, suele ser complicado (pero no imposible) hallar amparo legal en base a esta concepción de ser daños morales aquellos daños derivados de la ruptura.
La jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones en este sentido “la frustración de un proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal” y no parece que vaya a variar el criterio o doctrina en los juzgados, al menos a nivel nacional y autonómico (al contrario que sucede en otras legislaciones extranjeras).
Además, la acción que permite solicitar el resarcimiento de estos daños no es eterna en el tiempo, sino que caduca tras un año desde la negativa a la celebración de la ceremonia. En cuanto a la persona que está legitimada para emprenderla, es o bien el prometido que no rompe la promesa de matrimonio, o el que sí que la rompe, siempre y cuando lo haya hecho por un motivo que no le es imputable a él, sino al otro prometido.