El ingreso en prisión no exime del pago de la pensión alimenticia
¿Qué sucede cuando un progenitor ingresa en prisión respecto a sus deberes y obligaciones con sus hijos menores? Como es sabido, el hecho de ingresar en prisión puede reducir total o parcialmente los ingresos de la persona presa, al perder ésta sus ingresos periódicos de forma temporal. ¿Ello implica que dicho progenitor quede eximido del pago de la pensión alimenticia establecida a su cargo?
Anteriormente, esta cuestión era objeto de notable controversia al no existir ninguna norma específica que regulase este extremo. Además, las distintas Audiencias Provinciales se pronunciaban de forma totalmente dispar e incluso contradictoria. Afortunadamente, el Tribunal Supremo arrojó algo de luz sobre el asunto, mediante la Sentencia nº 564/2014 de fecha 14 de octubre, la cual ha unificado la doctrina en dicha materia, excluyendo el ingreso en prisión como causa de suspensión de la pensión alimenticia.
El Alto Tribunal ha definido la naturaleza de ésta obligación, recordando su importante alcance moral, y concretando cómo se debe proceder en estos casos a fin de evitar que la obligación recaiga exclusivamente sobre el progenitor que no está privado de libertad personal. La primera acción que debe llevarse a cabo es investigar si el progenitor preso dispone de otros ingresos, bienes, etc. Resulta lógico que pese a la reducción de ingresos y de liquidez que indudablemente acarrea el ingreso en prisión, el progenitor deberá responder con todo su patrimonio personal en virtud de lo dispuesto en artículo 1911 del Código Civil Español.
Si se da el caso de que tras realizar la averiguación mencionada, no se dispone de ningún medio para hacer efectivo el cobro de la pensión de alimentos, será necesario reducir la cuantía fijada para dicha pensión mediante los cauces legales al alcance del obligado al pago. La reducción de la pensión deberá asegurar en un principio que se cubre el mínimo vital del hijo/s en común, y una vez cambien las circunstancias, se podrá modificar e incrementar el importe de la misma.
Finalmente, existe una última posibilidad que consiste en solicitar que se mantenga la pensión de alimentos tal y como estaba fijada previamente al ingreso en prisión, en atención a los ingresos que habitualmente percibía el progenitor. En este caso, se puede solicitar la suspensión de la obligación durante el plazo en el que el progenitor esté preso y que se vuelva a reanudar una vez verificada la puesta en libertad del obligado al pago.