La promesa de matrimonio, conocida también como esponsales, se da en aquel momento en el cual una pareja ha manifestado su intención y compromiso de casarse en un futuro, pero, ¿hasta qué punto tiene validez este compromiso?
La celebración de un matrimonio supone la creación de una comunidad de vida, de la que se derivarán importantes efectos jurídicos que afectarán a los cónyuges, tanto en su esfera personal como en la patrimonial. Si los futuros contrayentes o personas unidas en matrimonio desean regular o fijar las normas que regulen sus relaciones económicas, disponen de un medio eficaz y valioso: las capitulaciones matrimoniales.
A pesar de que se haya superado cualquier desigualdad normativa entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio (matrimoniales y extramatrimoniales), en la práctica pueden darse ciertas situaciones de desventaja, habida cuenta que el hijo extramatrimonial debe ser reconocido por ambos progenitores.
El Tribunal Supremo arrojó algo de luz sobre el asunto, mediante la Sentencia nº 564/2014 de fecha 14 de octubre, la cual ha unificado la doctrina en dicha materia, excluyendo el ingreso en prisión como causa de suspensión de la pensión alimenticia.
Caballé Estellés, Abogados Familia Barcelona @ 2017
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