El proceso de incapacitación es un sistema previsto para proteger tanto a la persona como a su patrimonio en el caso de que efectivamente concurra una causa de incapacidad derivada de enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, dictada el pasado 23 de enero de 2018, establece o impone, según interpretan algunos, la custodia compartida a un progenitor pese a su manifiesta oposición a tal régimen de guarda (contrariamente a lo que sucede habitualmente, pues la oposición suele venir por aquél progenitor que pretende obtener la guarda exclusiva a su favor)
Para la determinación del importe en dicho concepto debe tenerse en consideración no sólo la existencia de dichos gastos sino las posibilidades económicas y situación de cada progenitor (como por ejemplo los ingresos percibidos, activo patrimonial y los nuevos gastos derivados de la ruptura o crisis matrimonial).
Caballé Estellés, Abogados Familia Barcelona @ 2017
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