¿Cabe la posibilidad, en un proceso de mutuo acuerdo, pactar la privación de la patria potestad?
En principio, de Jurisprudencia menor emanada sobre la cuestión no puede sino concluirse que los acuerdos contenidos en el Convenio Regulador relativos a la atribución en exclusiva a uno de los progenitores de la titularidad de la patria potestad y correlativa privación al otro han de reputarse nulos, según Jurisprudencia, por cuanto este derecho es irrenunciable, imprescriptible e indisponible por su titular y solo puede ser privado mediante resolución requiere una decisión judicial que compruebe y constate de manera ineludible la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad.
Esta decisión nunca puede acordarse judicialmente en un procedimiento, en su caso, en un proceso específico civil o penal o en proceso matrimonial contencioso.
Por último, en esta línea, distinta Jurisprudencia, que se trataba de una materia indisponible para las partes, y, por tanto, no puede ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento.