¿Cómo se fija una pensión alimenticia?
Como es sabido, una separación o divorcio con hijos en común conlleva una serie de cambios que afecta a todos los miembros de la familia.
Entre los efectos a regular destaca, por su importancia, la pensión de alimentos, destinada a proteger a los hijos en común, y mediante la fijación (por acuerdo de las partes o por decisión/ resolución judicial) de un importe que cubra las necesidades de ellos.
La pensión de alimentos comprende los gastos ordinarios de los hijos menores (no independientes económicamente) tales como el sustento, vestido, habitación (vivienda), educación y la salud.
Para la determinación del importe en dicho concepto debe tenerse en consideración no sólo la existencia de dichos gastos sino las posibilidades económicas y situación de cada progenitor (como por ejemplo los ingresos percibidos, activo patrimonial y los nuevos gastos derivados de la ruptura o crisis matrimonial).
También se tendrá en cuenta para la fijación de la pensión de alimentos o contribución a la manutención, la modalidad de guarda y custodia pactada o establecida así como el régimen de comunicación y estancia con ambos progenitores.
Asimismo, conviene recordar que la pensión de alimentos no será ilimitada en el tiempo y puede ser modificada en cualquier momento, a través del cauce legal oportuno (nuevo acuerdo entre partes o procedimiento contencioso, en caso de no existir consenso entre las partes sobre la nueva fijación de pensión). Para ello es necesario alegar (y acreditar) que han variado sustancialmente las necesidades de los hijos o la capacidad económica y situación personal de los progenitores y en base a ello, la modificación podría consistir en aumentar o disminuir la cantidad de la pensión o incluso en la extinción de la misma.
Por último, es importante conocer la posibilidad de reclamar en caso de incumplimiento o impago de la pensión establecida legalmente a cargo del progenitor incumplidor, mediante el procedimiento oportuno, los importes adeudados en concepto de pensión alimentos, acordándose ( siempre en interés de los hijos a cuyo favor se ha fijado la pensión) medidas de garantía tendentes al cobro de dichas pensiones ( por ejemplo, embargos de bienes o sueldo percibido por el progenitor obligado al pago).