El orden de los apellidos del hijo: ¿el de la madre puede ser el primero?
El día 30 de junio de 2017 entrará en vigor una nueva reforma del Registro Civil, fecha a partir de la cual, los progenitores que quieran invertir el orden de apellidos de sus hijos en el momento de su nacimiento, podrán hacerlo de forma automática.
La posibilidad de inscribir a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar existe desde el año 2000, aunque se debían cumplir con una serie de trámites que ahora ya no serán necesarios; con la entrada en vigor de la nueva reforma, sólo hará falta hacer constar el orden de apellidos en la solicitud de inscripción del Registro Civil, pudiendo determinar el apellido de la madre como el primero.
Hasta la fecha, la prevalencia del apellido paterno ha sido una realidad a la hora de determinar el orden de los apellidos de los recién nacidos. Pero en una sociedad en constante cambio y con la finalidad de acercarse cada vez más a la igualdad de género, no es de extrañar que uno de los temas a tratar sea el orden de apellidos que pueden determinar los progenitores a la hora de inscribir a un recién nacido en el Registro Civil.
Con la entrada en vigor de esta reforma será necesario que ambos progenitores se pongan de acuerdo en el orden de apellidos en el momento de inscribir a su hijo, ya que, el desacuerdo entre ambos, después de transcurridos tres días desde el nacimiento, conllevará que sea el propio encargado del Registro Civil quien establezca el orden de apellidos de forma aleatoria. Para ello, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.