El proceso de mediación familiar. ¿Qué es, para qué es necesario y cómo se puede iniciar?
La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos que cada vez va adquiriendo mayor relevancia en nuestra sociedad. Existen diferentes definiciones para explicar el concepto de la mediación, pero la que me gusta más es la Rozenblum, 1998 donde expone que “la mediación es un proceso de resolución de conflictos dónde las dos partes enfrentadas recorren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Es un proceso extrajudicial (diferente de los canales legales o convencionales) de resolución de disputas, es creativo porque mueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. La solución es creada por las partes”.
Dentro de esta definición encontramos aspectos importantes como la voluntariedad del proceso, la imparcialidad del mediador, el hecho de ser extrajudicial (evitar los gastos de juicios) y el hecho que la solución sea creada por las partes.
La Ley 5/2012 del 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles recoge muchas de las ideas expresadas por Rozenblum. La ley señala unos principios de la mediación: Voluntariedad y libre disposición, es decir, ha de ser voluntaria y se tendría que intentar someter a mediación las controversias que hayan antes de ir por la vía judicial, pero ninguno de ellos ha de estar obligado a seguir un proceso de mediación ni llegar a un acuerdo; Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador, que determina que en un proceso de mediación se debe garantizar que las dos partes intervengan con plena igualdad de oportunidades y con total respeto a los puntos de vista que se expresen; Neutralidad, ya que todas las actuaciones que se hagan en un proceso de mediación deben ir encaminadas a poder llegar un acuerdo por sí mismas; y Confidencialidad, porque el procedimiento y la documentación emprada es confidencial. El mediador está sometido a secreto profesional de forma que no puede desvelar la información que se haya obtenido a través de la mediación. Un mediador no puede declarar en un proceso judicial donde haya habido un proceso de mediación excepto si las dos partes dispensan del secreto de forma expresa o cuando un juez, del ámbito penal y de forma motivada, lo solicite.
En un proceso de mediación son les propias partes quienes deciden los temas a tratar y los objetivos a conseguir.
Los protagonistas de un proceso de mediación familiar pueden ser tanto las parejas de hecho como las parejas unidas en matrimonio, y los motivos que los pueden conducir a necesitar una mediación pueden variar. Las parejas de hecho, normalmente, buscan en una mediación poder solucionar las crisis de la propia convivencia para evitar la ruptura y poder llegar a acuerdos en las negociaciones referentes a la potestad de los hijos o hijas comunes. En cambio, las parejas unidos en matrimonio es habitual que empren el proceso de mediación, para además de solucionar las crisis de la propia convivencia, formalizar el Convenio Regulador una vez iniciada la separación o divorcio, o bien, para establecer las modificaciones necesarias a las medidas que se hayan establecido judicialmente.
Contraindicaciones de un proceso de mediación.
Si bien la mediación es un proceso muy deseable y con el que se consiguen resultados satisfactorios, existen ciertos condicionantes que, a veces, hacen que no sea aconsejable. Estos factores que pueden limitar un proceso de mediación se basan, principalmente, en el hecho que alguna de las partes no tenga control sobre su propia voluntad, por ejemplo, en casos de dependencia como el alcoholismo, toxicomanía, ludopatía, etc., en que se requiere un tratamiento previo antes de poder iniciar una mediación. Tampoco es recomendable cuando alguno de los miembros familiares (padre, madre o hijos/hijas) sean objeto de violencia familiar. También se desaconseja cuando hay una falta de compromiso con la mediación de alguna de las partes, o cuando hay un desequilibrio de poderes dentro de la pareja, o cuando hay desconfianza con la figura del mediador o existen relaciones anormales de pareja (donde sería más apropiado realizar una psicoterapia).
¿Cómo se inicia un proceso de mediación?
Tal y como hemos dicho, la mediación es un proceso voluntario. Por lo tanto, puede iniciarse a voluntad de los progenitores (que es la forma ideal de poder comenzar un proceso de mediación). En este caso, las partes se ponen en contacto o bien con un despacho de abogados, que les deriva a un mediador de su confianza, o bien, directamente, con algún mediador profesional para iniciar el proceso de mediación.
Otra forma de iniciar una mediación es mediante sentencia judicial, donde las partes son obligadas a realizar un proceso de mediación por un juez. Son los casos en que el juez puede considerar que la mayoría de las desavenencias entre los progenitores se deben a una falta de comunicación entre ellos. En estos casos es habitual que el juez determine cuáles son los temas a trabajar en el proceso de mediación.
La mediación será más eficaz cuando en los resultados se tengan en cuenta los criterios de la propia percepción de la eficacia de la mediación, la satisfacción global de los acuerdos a los cuales se haya llegado, la voluntad de cada parte a cumplir los acuerdos, y su grado de cumplimiento.
Debe diferenciarse la mediación en el ámbito familiar de una terapia familiar, ya que son procesos diferentes que quieren conseguir objetivos diferentes.
Una mediación se centra directamente con la problemática existente, intenta conseguir acuerdos; las emociones se orientan a no interferir en el proceso; se trabajan el presente y el futuro de la situación familiar, no trata psicopatologías, y se pide la información justa para no interferir la imparcialidad del mediador.
Una terapia de pareja, por el contrario, se centra en el cambio de conductas; intenta resolver la situación conflictiva familiar; las emociones son exploradas para entender el conflicto; se trabaja en el pasado; se tratan las psicopatologías; el terapeuta necesita gran cantidad de información del pasado y del presente tanto de los sujetos como de la pareja.
Ricart Clariana Patron
Psicólogo forense i mediador familiar
Colegiado nº 9165 del COPC
Miembro del Centro de Mediación Dret Privat de Catalunya
Colaborador en Caballé i Estellés Advocats