Interferencias parentales en separaciones y divorcios
Desde el punto de vista de los psicólogos y juristas que tratamos temas de separación y divorcio donde menores se ven envueltos, es importante no perder de vista en ningún momento el interés superior del menor. Esto significa que sea cual sea la situación que se nos presente siempre buscaremos que los más vulnerables se vean lo menos expuestos a las consecuencias negativas de estos procesos y que salgan lo máximo beneficiados de la nueva situación que se presentará.
Es por eso por lo que siempre se recomiendan dinámicas de cooperación y comunicación entre los progenitores que fomenten el establecimiento de relaciones adecuadas y gratificantes con el menor. Por esta razón existen figuras como los coordinadores de coparentalidad, los cuales sirven para ayudar a los padres que puedan presentar dificultades para entenderse a navegar a través de todo el proceso y salvaguardar, sin perder de vista ningún momento, el nombrado interés superior del menor, y así facilitar y ayudar a las familias en estos momentos de confusión y adaptación.
Así, y salvo que el interés de los hijos menores aconseje lo contrario, se debe procurar que la ruptura de pareja no suponga la ruptura de la familia o, más concretamente, de las relaciones paternofiliales.
Aunque esta sería la situación ideal, es cierto que no es siempre la existente y que encontramos dinámicas negativas llamadas interferencias parentales (IP), las cuales mediante actitudes y conductas de uno de los progenitores se busca denigrar al otro progenitor y perjudicar la relación del menor con éste, generando así en el niño daños a largo plazo.
Como es lógico las IP pueden suponer un grave problema a todos los niveles relacionales y emocionales y es necesario reconocerlas para poder buscar una solución.
Desde el punto de vista psicológico se ha tratado desde diferentes vertientes, siendo una de las más conocidas la teoría de Gardner sobre el nombrado Síndrome de Alienación Parental (SAP). Aunque es cierto que éste ha quedado desacreditado desde la disciplina, hay algunas características que el autor nombraba como propias del SAP que nos pueden servir como referencia para entender estas dinámicas.
Tal y como fue definido por Gardner (1985), el SAP requiere explícitamente, como característica indispensable y condición necesaria, la presencia de conductas y
actitudes obstaculizadoras causantes del rechazo, no basándose el debilitamiento de la relación progenitor rechazado-hijo en cambios normativos, ni estando justificado por la historia previa de las relaciones paternofiliales.
Gardner (1998) planteó tres tipos de alienación, ligera, moderada y severa, que corresponderían a los tres niveles de gravedad del SAP.
- En el SAP ligero, el menor se comportaría de manera relativamente normal, cooperando con las visitas, si bien internamente se sentiría disgustado y crítico. Podríamos entenderla como un tipo de alienación superficial.
- En el tipo moderado, encontraríamos que la campaña de denigración se expresa de forma casi continua, mostrándose los menores más negativos e irrespetuosos, especialmente en las transiciones de un progenitor a otro. El menor describiría al progenitor alienante como totalmente bueno y al alienado como totalmente malo, negando estar influenciado y mostrando una actitud abiertamente oposicionista.
- Por último, en el SAP severo la hostilidad del menor hacia el progenitor alienado impediría totalmente las visitas. Forzar a los menores a cumplir las visitas en esta situación conduciría a una actitud abiertamente oposicionista, hostil y destructiva.
Así, hemos de entender que la alienación parental (AP) es el resultado de una actitud de interferencia constante y voluntaria por parte de un progenitor cuya intención principal sería debilitar el vínculo entre el menor y el otro progenitor. El resultado buscado es una actitud de rechazo hacia el mismo. Para ello, el progenitor que interfiere lleva a cabo conductas de obstrucción propias de las estrategias de alienación parental.
Es decir, AP no es lo mismo que IP, ni el despliegue de interferencias parentales va a ocasionar siempre la AP, dado que en esta intervienen otros factores y que están relacionados no solo con la actitud y estrategias desplegadas por el progenitor que interfiere sino al propio menor y al otro progenitor.
A modo de resumen, siempre que exista AP existirán conductas de IP, pero no al revés. Es decir, pueden existir conductas de IP explicadas por factores externos (personalidad del menor o del otro progenitor, por ejemplo) y que se convertirán en moduladores y mediadores de la alienación y del rechazo, pudiendo ser factores de vulnerabilidad o de protector frente a la misma IP.
Por eso es importante el papel del psicólogo para poder valorar esto y trabajar en consecuencia al tener en cuenta la importancia de los rasgos de personalidad, tanto de los progenitores como de los menores, así como la influencia de experiencias y recuerdos previos, sin olvidar la importancia de la edad, el momento evolutivo del menor, así como las propias habilidades y capacidades de este.
Paula Medina
Psicóloga Forense col. 25471
Medinapsiforense.com