¿Qué puedo hacer ante un incumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia?
Según lo que ya hemos reiterado en otras publicaciones de nuestra web, cuando se produce una ruptura, pueden y suelen regularse una serie de medidas de carácter personal o económico en relación a los progenitores y los hijos en común que hayan nacido fruto de la relación u matrimonio de aquéllos.
Una vez determinado el régimen de custodia y régimen de comunicación con ambos progenitores y previo análisis de las circunstancias económicas de los progenitores y necesidades de los menores ( gastos ordinarios de sustento, vestido, habitación, educación y salud de los mismos), se establece una pensión alimenticia a favor de los menores.
Por regla general, esta pensión deberá abonarse por el padre o madre que no ostente la custodia al progenitor que la ostente, pero existen excepciones. Para ello, es importante que se determine de forma clara, la cuantía de dicha pensión y qué partidas o necesidades cubre la misma, así como especificar la cuenta bancaria del progenitor receptor de dicha pensión.
Podría suceder que la pensión establecida por el juzgado (en caso de desacuerdo) o de mutuo acuerdo mediante convenio regulador aprobado por la autoridad judicial, no se hiciera efectiva por el obligado al pago.
Cuando ello sucede, pueden reclamarse las mensualidades no abonadas tanto a través de la vía civil como la vía penal. La falta de pago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la pensión alimenticia es la premisa para poder solicitar al Juez su abono.
A través de la vía civil puede pedirse el cobro de la pensión impagada por el obligado mediante la interposición de una demanda ejecutiva determinando la cantidad devengada y no abonada por el obligado al pago, solicitándose el embargo de bienes y derechos del deudor tendentes al cobro de la deuda.
En el caso de utilizarse la vía penal, el tipo descrito en el artículo 227 del Código Penal se establece el delito de impago de las pensiones alimenticias, donde se castiga el impago de la pensión, acreditándose la voluntad del deudor de no cumplir con la obligación.
En el caso de que el pago de la pensión no pudiera hacerse efectiva por el obligado, al no tener recursos suficientes para afrontarla, y haber cambiado sus circunstancias personales y económicas, deberá instar un procedimiento de modificación de medidas, pero este extremo será objeto de otro artículo.
Así que, si no te pagan la pensión alimenticia a favor de tus hijos y quieres reclamar al deudor las mensualidades no abonadas, no dudes en contactar con CABALLÉ I ESTELLÉS ADVOCATS para iniciar los procedimientos legales correspondientes.