Sentencia pionera en España: imposición de la custodia compartida pese a la oposición de uno de los progenitores
La cuestión de la custodia compartida ha experimentado notables cambios jurisprudenciales en los últimos años. Esta evolución es lógica si consideramos que esta figura se introdujo en el ordenamiento jurídico español hace relativamente poco, en el año 2005, a raíz de la modificación normativa del Código Civil Español.
Ejemplo de esta evolución es la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, dictada el pasado 23 de enero de 2018, la cual establece o impone, según interpretan algunos, la custodia compartida a un progenitor pese a su manifiesta oposición a tal régimen de guarda (contrariamente a lo que sucede habitualmente, pues la oposición suele venir por aquél progenitor que pretende obtener la guarda exclusiva a su favor).
Como en cualquier proceso judicial en el que existan hijos menores de edad, se fundamenta la resolución en el interés superior de los hijos menores del asunto enjuiciado, ya que se interpreta y concibe por la referida Audiencia que este modelo de guarda y custodia es el que mejor protege los intereses de los mismos.
Cuando un juez debe decidir sobre la guarda y custodia de los hijos, deben tenerse en consideración tanto las circunstancias personales de los progenitores como el interés de los menores, y realizar una valoración global de las pruebas aportadas por ambas partes, atendiendo al caso concreto.
En el supuesto que se resuelve por la reciente Sentencia se ha ponderado e interpretado por la Audiencia Provincial de Córdoba que la medida de custodia compartida es la más beneficiosa para los menores, habida cuenta la situación personal y profesional de ambos progenitores (ambos tienen capacidad, idoneidad y disponibilidad necesaria), así como las circunstancias de ambos hijos (siendo que uno de ellos tiene una discapacidad del 33% y precisa de unos cuidados especiales). Requiere una mayor exigencia recíproca entre los progenitores que resulta más eficaz y viable con el establecimiento de una custodia compartida.
La importancia en estos procedimientos en los que se peticiona por alguna o ambas partes la custodia compartida es realizar una labor previa de verificación de la concurrencia de las circunstancias y condicionantes que posibiliten el ejercicio de dicha modalidad de guarda y custodia, y sea compatible con la protección del interés de los menores en común.