Irrevocabilidad del reconocimiento de un hijo en vía testamentaria
A pesar de que se haya superado cualquier desigualdad normativa entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio (matrimoniales y extramatrimoniales), en la práctica pueden darse ciertas situaciones de desventaja, habida cuenta que el hijo extramatrimonial debe ser reconocido por ambos progenitores. Dicho reconocimiento, más allá de las posibles repercusiones emocionales que pueda conllevar, únicamente servirá para transformar un hecho puramente natural, como lo es la procreación, en una fuente de relaciones jurídicas derivadas del estado de filiación.
Ante el deseo e interés de un hijo/a, nacido de una relación extramatrimonial, de ser reconocido a todos los efectos legales, ¿qué opciones o vías posibilitan dicho reconocimiento? Además de la vía judicial que suele ser la más habitual mediante la interposición de una demanda en reclamación o reconocimiento de filiación extramatrimonial, existen otras vías alternativas extrajudiciales.
Una buena opción es formalizar el reconocimiento de la paternidad biológica mediante testamento, el instrumento que por antonomasia nos permite disponer en documento público de nuestras voluntades post mortem. Como de sobras es conocido, las últimas voluntades plasmadas en testamento, son susceptibles de modificación a posteriori por el causante, en nuevo testamento; ello conlleva cierto margen de inseguridad jurídica para los posibles herederos o beneficiarios del referido testamento.
Sin embargo, el reconocimiento de una filiación vía testamentaria cuenta con la particularidad de ser siempre irrevocable por mor del artículo 741 del Código Civil. Este precepto nos indica que el otorgamiento de un nuevo testamento no supone que el reconocimiento pierda su valor. Además, también dispone que lo mismo sucede aunque el resto de disposiciones que contenga el testamento sean nulas. Esta última cuestión abre el debate sobre, ¿qué sucedería si el testamento es nulo en su conjunto?
Además de la irrevocabilidad de este tipo de reconocimiento, tampoco debemos olvidar las importantes consecuencias que derivan de éste en relación con la herencia del causante. Si existe reconocimiento, ¿qué sucede con las obligaciones que se derivan de este reconocimiento hacia el hijo/a?