¿Qué pasa con mi mascota si me separo o me divorcio?
Muchas parejas que optan por separarse o divorciarse y tienen un animal doméstico, se preguntan ¿Con quién se quedará mi perro?, ¿Podré ver a mi gato cuándo quiera?, ¿Quién tendrá que pagar los cuidados necesarios de mi cobaya? Estas son preguntas que aún no suelen ser resueltas por los jueces (salvo se acuerde en el convenio regulador y al recaer la sentencia, el juez hará constar si la homologación abarca dicho pacto o no), ya que actualmente no existe regulación alguna acerca de qué sucede con los animales domésticos en caso de separación o divorcio.
Lo anterior determina que deba alcanzarse acuerdo por las partes o bien se plantee como pretensión en el procedimiento contencioso, y habrá que esperar si recae pronunciamiento por el juez sobre dicho extremo. Estas cuestiones se resolverían más fácilmente si pudiera solicitarse la guarda y custodia de nuestras mascotas y efectos relacionados con ellas; como por ejemplo, quien debe hacer frente a los gastos de nuestro animal de compañía.
Recientemente, existe una propuesta al respecto planteada al Congreso por uno de los grupos parlamentarios, que implicaría dejar de considerar a las mascotas como “bienes muebles” y en su reconocimiento como sujetos de derechos. Ello comportaría la modificación de varios artículos del Código Civil Español, relativos al convenio regulador de divorcio, separación o nulidad matrimonial, a fin abarcar la regulación de las mascotas, que son consideradas en muchos hogares como un miembro más de la familia y con gran vinculación a los hijos.
Tras el debate parlamentario, deberemos estar a la regulación normativa en dicha materia, que esperemos implique un reconocimiento legal y su oportunidad de poder seguir compartiendo la cotidianeidad, con cada una de las partes implicadas, prevaleciendo siempre, el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.